Jubilados del IPS deben completar un nuevo censo digital: qué información tendrán que presentar
El relevamiento busca actualizar los registros de los beneficiarios y estará disponible durante tres meses.

El Instituto de Previsión Social (IPS) puso en marcha este lunes un censo digital obligatorio dirigido a sus jubilados y pensionados. El relevamiento alcanzará a todas las personas que reciben una prestación previsional de la institución y se extenderá por un período de tres meses.
Actualmente, unas 90.855 personas perciben jubilaciones del IPS, aunque ese número podría modificarse una vez finalizado el proceso. La iniciativa se realiza en cumplimiento del artículo 47 de la Ley N.º 430/73.
Qué datos deberán actualizar los jubilados del IPS
El procedimiento apunta a reunir información actualizada de cada beneficiario. Entre los datos que deberán completar figuran los relacionados con su identificación y contacto, además de información familiar.
El formulario solicitará datos personales, domicilio, teléfono, correo electrónico y estado civil. También se deberán incorporar datos vinculados con familiares o eventuales herederos.
A diferencia de los trámites presenciales tradicionales, el censo se realizará íntegramente por internet. Los beneficiarios podrán completar el formulario desde una computadora, celular u otro dispositivo con acceso a internet.
El formulario estará disponible en el sitio web oficial del IPS a partir de este lunes.
Para qué sirve el nuevo censo
Según explicó el organismo, la actualización permitirá contar con registros más completos y confiables. Con esa información, el IPS busca mejorar las comunicaciones y notificaciones dirigidas a sus beneficiarios.
Además, el relevamiento apunta a fortalecer los controles sobre las prestaciones y contribuir a prevenir pagos que no correspondan.
Para las personas que tengan problemas de conectividad, dificultades para movilizarse o no estén familiarizadas con las herramientas digitales, el IPS anunció que brindará asistencia presencial en dependencias institucionales habilitadas.
También estarán disponibles canales de consulta para acompañar a los beneficiarios durante el proceso:
- WhatsApp: 0962 120185 / 0962 354854
- Correo electrónico: atencionsolicitante@ips.gov.py
- Atención al jubilado: atencionaljubilado@ips.gov.py
El censo no sustituye la fe de vida
Uno de los puntos que el IPS remarcó es que este relevamiento no reemplaza la fe de vida. Ambos trámites tienen objetivos diferentes y deberán cumplirse de manera independiente.
La fe de vida permite acreditar que el beneficiario continúa con vida y, de esa manera, mantener la continuidad del pago de la prestación correspondiente.
El censo, en cambio, tiene como finalidad actualizar los registros del IPS con información personal, familiar y de contacto. Por eso, completar el relevamiento no implica dejar sin efecto las obligaciones vinculadas con la comprobación de sobrevivencia.
NoticiasD
7 Septiembre 2026