Embarazo y lactancia: quiénes podrán justificar la falta a las elecciones de Ecuador en 2026

El trámite deberá realizarse ante las delegaciones provinciales y requerirá documentación específica según cada situación.

Embarazo y lactancia: quiénes podrán justificar la falta a las elecciones de Ecuador en 2026

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador estableció una excepción para determinadas mujeres que no puedan cumplir con obligaciones vinculadas a las elecciones. La medida alcanza a quienes estén desde el sexto mes de embarazo y a las que se encuentren dentro del primer año de lactancia.

La disposición fue incorporada mediante una reforma al Reglamento de Trámites en Sede Administrativa aprobada por el Pleno del CNE el 27 de abril de 2026. El organismo señaló que el cambio busca establecer condiciones diferenciadas para estas etapas.

Qué obligaciones pueden quedar exceptuadas

Las personas alcanzadas por la medida podrán solicitar la justificación correspondiente para evitar sanciones vinculadas con tres obligaciones electorales:

  1. No concurrir a votar.
  2. No presentarse para integrar una Junta Receptora del Voto.
  3. No asistir a las capacitaciones electorales obligatorias.

La exención no se aplica de manera automática: quienes se encuentren en alguna de estas situaciones deberán presentar la documentación que permita acreditar el motivo invocado.

Qué documentación se necesita

Para acreditar un embarazo a partir del sexto mes, será necesario presentar un certificado médico emitido por un profesional del Sistema Nacional de Salud.

En el caso de las mujeres que se encuentren dentro del primer año de lactancia, el requisito será diferente: deberán presentar el certificado de nacimiento de su hijo o hija, de manera que pueda comprobarse que todavía se encuentran dentro del período contemplado por la normativa.

Dónde y cuándo se puede hacer el trámite

La solicitud de justificación puede presentarse ante la secretaría de las Delegaciones Provinciales Electorales. El trámite se habilita a partir del día siguiente de los comicios y puede realizarse de manera permanente.

En la presentación, la persona deberá indicar la causa por la cual solicita la justificación y adjuntar las pruebas correspondientes.

Una vez recibido el pedido, el director o directora de la Delegación Provincial Electoral debe resolver si acepta o rechaza la solicitud dentro de un plazo de tres días. La decisión será comunicada posteriormente a quien haya iniciado el trámite.

Qué otras situaciones contempla el CNE

La normativa electoral ecuatoriana también contempla otras circunstancias que permiten justificar la falta de asistencia a las urnas o el incumplimiento de determinadas obligaciones.

Entre ellas se encuentran los casos de personas que no puedan votar por disposición legal, quienes tengan un impedimento de salud o físico acreditado, quienes atraviesen una calamidad doméstica grave, quienes estén fuera del país o lleguen al territorio ecuatoriano el día de la elección y quienes estén cumpliendo tareas propias del proceso electoral.

También existen excepciones vinculadas con el voto facultativo y con determinados trabajadores del sistema sanitario que deban cumplir funciones durante la jornada electoral, entre ellos médicos, enfermeros, estudiantes de medicina, internos rotativos y médicos rurales.

NoticiasD

21 Septiembre 2026