Mendoza regula los vehículos de apoyo para reforzar la seguridad del turismo aventura

La Cámara de Diputados aprobó una nueva regulación para los vehículos de apoyo que trasladan pasajeros, equipos y brindan asistencia en el turismo aventura

Mendoza regula los vehículos de apoyo para reforzar la seguridad del turismo aventura

La provincia de Mendoza avanzó en el ordenamiento de los servicios de turismo aventura con la sanción definitiva de una iniciativa que establece nuevas condiciones para los vehículos utilizados como apoyo en estas actividades. La Cámara de Diputados aprobó la modificación de la Ley de Movilidad Provincial de Turismo, que incorpora disposiciones específicas para las unidades destinadas a tareas de asistencia, logística y traslado de pasajeros.

La normativa suma el artículo 71 bis a la Ley N.º 9.086 y establece un marco para los vehículos que utilizan los prestadores de turismo aventura durante el desarrollo de sus servicios. Estas unidades pueden trasladar a los pasajeros que contrataron la actividad, transportar equipamiento y desarrollar tareas de asistencia operativa, logística y abastecimiento.

La regulación apunta especialmente a las actividades que se desarrollan en entornos naturales y zonas alejadas de los centros urbanos, donde los vehículos de apoyo cumplen funciones vinculadas con la organización y la seguridad de los grupos.

Gabriela Testa, presidenta del Ente Mendoza Turismo, destacó que la seguridad constituye un componente esencial de la experiencia turística. Según explicó, la nueva regulación permitirá ordenar el uso de estas unidades y fortalecer las condiciones de seguridad en una actividad que necesita una logística particular por las características de los lugares donde se desarrolla.

La funcionaria también señaló que contar con reglas claras beneficia a los prestadores formales, mejora las herramientas de fiscalización y contribuye a consolidar una oferta turística responsable y segura.

Qué vehículos contempla la nueva regulación en Mendoza

La iniciativa establece condiciones concretas para las unidades que utilizan las empresas de turismo aventura como complemento de sus servicios. La normativa contempla vehículos destinados al traslado de pasajeros contratantes, al transporte de equipos y a las tareas de asistencia y logística necesarias para desarrollar las actividades.

Marianela Pivetta, directora de Legales y Registro del Ente Mendoza Turismo, explicó que las disposiciones alcanzan a los servicios de turismo aventura que figuren debidamente inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Provincia de Mendoza.

Uno de los ejemplos mencionados por el organismo permite comprender la función de estas unidades. En una actividad de rafting, los turistas necesitan regresar a la base operativa después de completar el recorrido. En ese momento llevan prendas mojadas, cascos, chalecos salvavidas y otros elementos utilizados durante la experiencia.

El vehículo de apoyo permite resolver ese traslado y forma parte de la logística que requiere este tipo de prestación turística. La nueva normativa busca establecer reglas específicas para estas situaciones y brindar mayor claridad tanto a los prestadores como a los organismos encargados del control.

La incorporación del artículo 71 bis también responde a una situación que la legislación vigente no contemplaba de manera específica. La ausencia de reglas particulares para estas unidades generaba incertidumbre entre los operadores y dificultades en los procesos de fiscalización.


Requisitos y límites para los vehículos de apoyo

La nueva normativa establece que los vehículos de apoyo deberán circular y prestar servicios exclusivamente dentro de las zonas, circuitos y áreas geográficas que previamente haya habilitado o autorizado el Ente Mendoza Turismo o el organismo que eventualmente lo reemplace.

Además, cada unidad deberá contar con identificación y registro ante la autoridad de aplicación. También tendrá que disponer de la documentación correspondiente, seguro obligatorio y revisión técnica obligatoria vigentes, de acuerdo con los requisitos que determine la reglamentación.

La ley incorpora además un límite de antigüedad para estos vehículos. Las unidades afectadas como vehículos de apoyo no podrán superar los 20 años desde su fabricación.

Estos requisitos buscan generar condiciones más previsibles para las empresas que desarrollan actividades de turismo aventura y, al mismo tiempo, facilitar las tareas de fiscalización. La regulación también apunta a prevenir riesgos relacionados con las características particulares de este tipo de servicios.

Durante el debate legislativo, los distintos sectores remarcaron que el turismo aventura suele desarrollarse en áreas naturales y territorios alejados. En esos espacios, los vehículos de apoyo cumplen funciones relacionadas con la seguridad de los visitantes y la asistencia de los grupos.

La futura reglamentación tendrá ahora la tarea de definir los aspectos operativos necesarios para aplicar la nueva normativa. Durante el tratamiento legislativo también surgió la necesidad de establecer controles rigurosos para evitar situaciones de competencia desleal entre prestadores.

La propuesta fue impulsada por el senador Leonardo Yapur y recibió el acompañamiento de legisladores de distintos bloques. Los representantes coincidieron en la importancia de establecer un marco regulatorio específico para una actividad que requiere condiciones particulares de funcionamiento y seguridad.

Con la sanción definitiva comienza una nueva etapa centrada en la reglamentación. Allí deberán precisarse los mecanismos para registrar, identificar y controlar los vehículos de apoyo que utilizan los prestadores de turismo aventura en Mendoza.

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18 Septiembre 2026