La Corte Suprema rechazó recursos de la comunidad mapuche Paicil Antriao por dos ocupaciones en Villa La Angostura

El máximo tribunal desestimó las presentaciones vinculadas al camping Correntoso y a un terreno privado en Puerto Elma.

La Corte Suprema rechazó recursos de la comunidad mapuche Paicil Antriao por dos ocupaciones en Villa La Angostura

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los recursos presentados por la comunidad mapuche Paicil Antriao en dos litigios por tierras ubicadas en Villa La Angostura, Neuquén. De esta manera, el máximo tribunal cerró la última instancia judicial disponible en el ámbito nacional para cuestionar las órdenes de restitución de los predios.

Uno de los conflictos corresponde al camping Correntoso, una disputa que comenzó hace casi 15 años a partir de un reclamo impulsado por la Municipalidad de Villa La Angostura para recuperar el predio tras el vencimiento de una concesión.

El juzgado civil de Junín de los Andes había respaldado el pedido municipal en 2019 y ordenado la restitución de las tierras. Sin embargo, en 2021 la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes revocó esa decisión tras hacer lugar al planteo de la comunidad.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dejó firme el fallo de primera instancia y avaló la restitución del predio ubicado a orillas del lago Correntoso.

Qué resolvió la Corte Suprema

Los representantes de la comunidad, encabezados por el abogado Luis Virgilio Sánchez, recurrieron ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario y una presentación en queja.

El planteo fue desestimado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En su resolución, el máximo tribunal señaló que la presentación no había cumplido íntegramente con los requisitos establecidos en el artículo 4° del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007. Por ese motivo, decidió rechazar el recurso.

El otro conflicto por tierras en Puerto Elma

La Corte Suprema también desestimó un recurso presentado por la comunidad mapuche en otro litigio por un terreno privado ubicado al norte de Villa La Angostura, en el sector conocido como Puerto Elma.

La causa se inició en 2011 a partir de una demanda presentada por Ana María Bianchedi de Terzolo, quien falleció durante el desarrollo del proceso.

Al igual que en el expediente por el camping Correntoso, el caso atravesó todas las instancias de la Justicia provincial antes de llegar al máximo tribunal mediante un recurso extraordinario federal y una queja.

En su voto, Lorenzetti hizo referencia al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Al mismo tiempo, aclaró que el rechazo de una presentación de este tipo no implica confirmar ni considerar acertada la decisión judicial cuestionada.

Las órdenes de restitución quedaron en condiciones de ejecutarse

Con la intervención de la Corte Suprema, las decisiones judiciales que ordenan la restitución de los dos predios quedaron en condiciones de ser ejecutadas por la Justicia provincial.

Los expedientes continuarán ahora en el juzgado civil de Villa La Angostura, a cargo del juez Francisco Astoul Bonorino.

En caso de que las órdenes de restitución no sean cumplidas dentro de los plazos establecidos, la Justicia podría avanzar con medidas destinadas a concretar el desalojo de los predios.

La comunidad analiza recurrir a la Justicia internacional

Tras conocer las resoluciones, el abogado Luis Virgilio Sánchez anticipó que mantendrá reuniones con integrantes de la comunidad para analizar el alcance de los fallos y definir los próximos pasos.

El representante legal adelantó además que evalúan llevar ambos casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de cuestionar las decisiones adoptadas en el ámbito nacional.

Sánchez cuestionó los fundamentos de las resoluciones y vinculó temporalmente el pronunciamiento de la Corte Suprema con el debate que se desarrollaba en el Senado sobre el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.

El abogado consideró que la coincidencia podía interpretarse como un mensaje político, aunque esa valoración forma parte de la postura expresada por la representación legal de la comunidad.

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NoticiasD

10 Agosto 2026