La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal frenó provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023 de Javier Milei y restableció las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros.

La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender temporalmente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. De esta manera, vuelven a aplicarse los límites a la adquisición de tierras rurales por parte de ciudadanos y empresas extranjeras, mientras continúa el proceso judicial.

La decisión fue adoptada este viernes 9 de octubre, durante una reunión extraordinaria del máximo tribunal. El fallo contó con las firmas de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, además de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La suspensión se mantendrá hasta que el juzgado competente determine si los demandantes están habilitados para impulsar la acción judicial y evalúe el pedido de una medida cautelar. Por el momento, la Corte no resolvió de manera definitiva la constitucionalidad de la derogación dispuesta por el Gobierno nacional.

Qué establece la Ley de Tierras Rurales

La Ley 26.737 fue sancionada en 2011 con el objetivo de establecer límites a la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.

Entre sus principales disposiciones, la normativa fija un tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en el territorio nacional. Ese porcentaje también se aplica en las provincias y otras divisiones territoriales contempladas por la ley.

Además, establece que las personas y empresas de una misma nacionalidad no pueden concentrar más del 30% de la superficie habilitada para propietarios extranjeros. También fija un límite de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la denominada zona núcleo, o una superficie equivalente en otras regiones del país.

El régimen incluye, asimismo, disposiciones específicas para determinadas tierras vinculadas con cuerpos de agua permanentes y zonas de seguridad de frontera.

Estas restricciones habían quedado sin efecto con el artículo 154 del DNU 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023. Con la nueva resolución judicial, vuelven a aplicarse de manera provisoria.

La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras

El reclamo que motivó la decisión judicial

La causa que derivó en la intervención de la Corte fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.

Los demandantes cuestionaron la eliminación de la Ley de Tierras por sus posibles consecuencias sobre el ambiente y los derechos territoriales de las comunidades indígenas. El planteo sostiene que la derogación de los controles puede comprometer derechos colectivos que requieren protección judicial.

Frente a esos argumentos, la mayoría del tribunal consideró necesario establecer una medida transitoria para garantizar que el reclamo sea analizado y prevenir posibles daños irreparables mientras continúa el expediente.

La resolución no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad del DNU, sino una suspensión preventiva de sus efectos en relación con la normativa cuestionada.

Un nuevo capítulo en la disputa por la Ley de Tierras

El fallo se conoció después de que, el 29 de septiembre, la Corte Suprema revocara una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.

En aquella oportunidad, el tribunal consideró que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que había promovido la demanda, no contaba con legitimación suficiente para sostener el reclamo. La decisión se limitó a esa cuestión procesal y no resolvió la validez constitucional del artículo 154 del decreto.

El nuevo pronunciamiento responde a una presentación diferente, centrada en la protección ambiental y los derechos de las comunidades indígenas. Esa distinción fue relevante para que el máximo tribunal analizara la solicitud de una medida provisoria.

Ahora, la Justicia deberá determinar si los demandantes están legitimados para continuar con la acción y resolver el pedido cautelar. Hasta entonces, permanecerá vigente la suspensión del artículo del DNU que había eliminado la Ley de Tierras.

La discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la medida adoptada por el Gobierno nacional continúa abierta.

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NoticiasD

9 Octubre 2026