La Corte Suprema aclaró el alcance de su fallo sobre el régimen de tierras y respondió a las críticas
El máximo tribunal negó haber definido la constitucionalidad del régimen de tierras rurales previsto en la legislación vigente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió una aclaración sobre su reciente pronunciamiento en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional”, luego de las distintas interpretaciones que surgieron alrededor de la decisión y su posible impacto sobre el régimen legal de tierras.
El máximo tribunal explicó que el fallo abordó exclusivamente una cuestión vinculada con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar. En ese sentido, remarcó que la sentencia no resolvió el fondo de la discusión sobre la normativa que regula la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales.
Qué resolvió la Corte Suprema
De acuerdo con la aclaración difundida por el tribunal, la decisión se encuentra en línea con sus antecedentes jurisprudenciales y no modifica otras medidas cautelares que actualmente se tramitan ante diferentes juzgados.
La Corte también señaló que el fallo no impide que otras personas o entidades que consideren que el régimen legal de tierras resulta contrario a la Constitución puedan acudir a la Justicia y solicitar medidas cautelares.
La procedencia de esos planteos, indicó el tribunal, deberá ser analizada en cada caso por el juez competente.
La respuesta de la Corte a las críticas
En su comunicación pública, el máximo tribunal cuestionó algunas de las reacciones que generó la sentencia y diferenció entre la crítica institucional y las expresiones que calificó como discursos de odio o descalificación.
La Corte sostuvo que los sectores interesados en la discusión sobre el régimen de tierras cuentan con la posibilidad de recurrir a los tribunales para plantear sus reclamos. Según expresó, ese mecanismo resulta compatible con el funcionamiento de una democracia y las instituciones republicanas.
Al mismo tiempo, reivindicó su trayectoria en materia ambiental y destacó decisiones adoptadas a lo largo de los años relacionadas con la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.
Qué ocurre con el DNU 70/2023 y la ley de tierras rurales
Otro de los puntos aclarados por el tribunal está relacionado con el artículo 154 del DNU 70/2023 y la Ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales.
La Corte precisó que esas cuestiones no fueron resueltas en la causa Cecim. Por lo tanto, el fallo no establece una postura del máximo tribunal sobre la constitucionalidad o vigencia de esas normas.
El tribunal recordó además que el Congreso continúa involucrado en el tratamiento de ese aspecto del decreto. Según la comunicación, el Senado rechazó el DNU el 14 de marzo de 2024 y el expediente se encuentra en análisis de la Cámara de Diputados.
La Corte dijo que todavía no fijó posición sobre el régimen de tierras
La aclaración busca dejar establecido que la controversia de fondo sobre el régimen de tierras rurales aún no fue analizada por la Corte Suprema en este expediente.
El tribunal sostuvo que eventualmente deberá pronunciarse cuando los planteos correspondientes lleguen a su instancia, pero remarcó que esa situación todavía no se produjo.
De esta manera, la Corte buscó diferenciar el alcance concreto de su sentencia de las interpretaciones que la presentaron como una definición sobre el régimen de tierras establecido por la Ley 26.737 y las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023.
La Corte cerró su mensaje con una defensa de la crítica institucional como parte del debate democrático y advirtió que, a su entender, las expresiones de odio y descalificación pueden afectar el funcionamiento de las instituciones.
NoticiasD
1 Octubre 2026